• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor de ambulancia que llevaba a un paciente, circulando en zigzag, obligando a apartarse de la carretera para no colisionar, al menos a dos vehículos; y que arrojó un resultado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos. El recurrente alega que el simple resultado positivo en la prueba de detección de droga es insuficiente para ser condenado. El motivo se desestima. La intensidad de los signos externos que presentaba acredita la incidencia de la previa ingesta de sustancias en la conducción. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal. La conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Relación entre el artículo 380 y el artículo 379.2 del Código Penal. Nos encontramos ante un concurso de normas a resolver por el principio de consunción. El art. 380 CP desplaza al 379.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11241/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización criminal y en conductas de extrema gravedad. Diligencia de entrada y registro: especial protección de determinadas zonas de una embarcación reservadas a la intimidad. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la identidad de la prueba. La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que sopesar si esa irregularidad es capaz de despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11199/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela judicial efectiva. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Derecho de defensa, libre designación de letrado: la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Cambios de letrado antes de juicio: no existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios", lo cual se llevaría a efecto si ante cualquier cambio de letrado en las fechas cercanas al día señalado para el juicio el acusado o su defensa planteen la necesidad de un cambio de letrado alegando indefensión en su defecto. Principio acusatorio. Alcance. Lo importante, para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en las líneas esenciales, no en todos sus detalles. Las modificaciones de detalles pueden ser introducidos por el Tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la verdad material. Complicidad en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1472/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia es constitutiva de delito. Las irregularidades en la metodología de la prueba de alcoholemia afectan al derecho al proceso debido pues es en cierta medida prueba pericial preconstituida. No se trata solo de una garantía del afectado y posible futuro investigado, sino también de una garantía institucional. Se pretende alcanzar un alto grado de objetividad (evitar v.gr. la contaminación derivada del "alcohol en boca" o despejar las dudas surgidas por los márgenes de error de los etilómetros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento en casación cuando se invoca la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se recurre una sentencia dictada en apelación. Empleo de engaño, estratagema o ardid por los agentes de la policía en la investigación del delito e identificación del autor: condiciones de admisibilidad. Diferencia con la obtención de pruebas con métodos prohibidos, coercitivos o de presión. Interpretación del art. 588 ter LECrim, con la utilización de artificios técnicos, lógicamente, sin consentimiento ni advertencia al sospechoso. La cuestión restaría en el campo de lo que en derecho comparado se denomina lealtad en la obtención de pruebas, pero incluso en ese ámbito, suele admitirse el empleo de estratagemas o cierto engaño por parte de los agentes policiales, cuando tiene por finalidad exclusivamente la constatación del delito ya cometido, revelar su existencia o identificar a sus autores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20787/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra los Acuerdos de concesión de libertad condicional o contra los Acuerdos de clasificación de penados que puedan dar lugar a la excarcelación del interno tiene efectos suspensivos y sólo resulta de aplicación a condenados por delitos graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10032/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de papelinas destinadas al tráfico que no alcancen individualmente la dosis mínima psicoactiva, no impide la posibilidad de acumular todas o varias de las papeletas con un mismo destinatario. No así cuando se trate de varios. La cuantía económica de la multa impuesta debe guardar proporcionalidad con la privación de libertad impuesta de manera subsidiaria al impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1494/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional respecto de la presunción de inocencia no supone una reevaluación de la prueba, sino control, a través del juicio de revisión, de la realizada en instancias anteriores. Se acuerda que la persona que fue sorprendida portando sustancia estupefaciente a su salida, por uno de los funcionarios que efectuaba vigilancias sobre el domicilio sospechoso de la venta de sustancias estupefacientes, se constituye en testigo protegido. No se puede considerar que produce indefensión, al no conocer su identidad o no haberlo interrogado en fase de instrucción. No se aprecia la concurrencia de la atenuante de drogadicción, que se rechaza por falta de base fáctica y por falta de relación funcional con el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10692/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2020 se desprende que la ponderación de la pena más favorable en la revisión de sentencias firmes ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al "ejercicio del arbitrio judicial". Para que la nueva pena pueda ser considerada más favorable que la impuesta en la sentencia firme, ésta última sea superior al límite máximo de aquel marco. Únicamente si la pena aplicada en sentencia firme es superior a este marco legal puede afirmarse que la pena del nuevo Código es más beneficiosa, ya que de acuerdo con sus disposiciones no se hubiese podido imponer aquélla. No cabe la revisión en tanto la pena impuesta sea imponible con el nuevo Código y la rebaja dependa del arbitrio judicial. La revisión de sentencias firmes por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable cuando la pena impuesta en la sentencia revisada también es imponible en el nuevo marco legal no debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo, pero debe introducir las prevenciones necesarias para evitar que la aplicación literal de la disposición transitoria provoque resultados contrarios al principio de proporcionalidad. La pena impuesta al recurrente con la legislación anterior, 13 años, estaría dentro de las previsiones legales en la actual legislación aplicable en su totalidad.

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